Bufete Jurídico Sanchon
Begoña Martinez Sanchon
Sedes en Madrid y Bilbao

Audiencia Provincial de Córdoba. Seccion 1*. Sentencia de 28 de Enero de 2020.
Ponente: Illmo: Sr. D. Pedro Roque Villamor Montero.
AMPLIACION DEL RÉGIMEN DE VISITAS NO APAREJADA A REDUCCIÓN DE PENSIÓN DE ALIMENTOS.
La ampliación del régimen de visitas no lleva aparejada la reducción de la pensión alimenticia, dado que la variación de las estancias no es, sustancial.
De considerarse, que podría plantearse una reducción de pensión de alimentos por la ampliación del tiempo de estancia de los menores con el padre resulta que independientemente de que se podría objetar, que cabía la posibilidad de pedir, el complemento de Sentencia de Instancia y no se hizo con lo que ello supondría a los efectos del Artículo 459 de la Ley de Enjuiciamiento Civil se tendría que comprobar, si existe, un sustancial incremento de aquella, en términos que procediera la reducción de la pensión de alimentos fijada.
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