No es discutible, que la defensa puede intervenir, en la práctica de las pruebas de cargo y tiene derecho a la efectividad del principio de contradicción.

Sin embargo, eso no quiere decir, que para la validez de las pruebas de cargo, que se practiquen en el Juicio Oral, sea preciso que haya intervenido en las diligencias de la Instrucción, cuando sean reproducibles en el Plenario y en este segundo momento, se garantice la posibilidad de participación.

En relación a los testigos de cargo, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, ha señalado en numerosas ocasiones, que lo relevante, es que la defensa tenga, una oportunidad para interrogarlos, bien en el momento en que prestan la primera declaración, bien en el Plenario o bien en general en otro momento.

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Publicado por bufetejuridicosanchon
Bufete Jurídico Sanchon
Begona Martinez Sanchon
Letrada Especialista en Derecho Penal General y Especial y Penitenciario Europeo. Tribunal Constitucional materias Civil y Penal. Audiencia Nacional. Tribunal Supremo materias Civil y Penal. Tribunal del Jurado. Tribunal Europeo de derechos Humanos (TEDH). Derecho Civil General y Especial. Derecho de Familia Europeo. Violencia de Género. Jurisdicción de Menores. Derecho del Trabajo.
Letrada Especialista en Derecho Penal Económico.
Medalla de oro de Foro Europeo 2001 al prestigio profesional. 4 de Marzo de 2016.
Delitos de las Organizaciones y Corrupción en los Negocios. Experta en Responsabilidad Civil Corporativa, Ética Empresarial y Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas.
Letrada, Arbitro, Mediadora Civil Mercantil, Concursal, Penal, Penitenciario, Trafico, Mediadora en relación al Derecho de Familia, Laboral, Interventora y Administradora Judicial, Perito Judicial, Auditora Socio - Laboral. Perito en valoración y gestión de Empresas. Experta en técnicas de negociación y resolucion de conflictos.
Medalla de oro de Foro Europeo 2001 al prestigio profesional. 4 de Marzo de 2016.
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