Bufete Jurídico Sanchon
Begona Martínez Sanchon
Sedes en Madrid y Bilbao
Criterios para la fijación de la multa, en el delito de tráfico de drogas, para el porteador ( mulero) de la droga.
Sentencia del Tribunal Supremo 448/2018, de 10 de Octubre 2018.
Solo cuando el comportamiento criminal se ha adelantado a una realidad que permita, valorar el objeto del delito, puede recurrirse a la cuantificación de una multa conforme a la ganancia que el reo hubiera podido obtener. Este criterio de punición es, únicamente operativo, en los casos, en los que se enjuicia, la realización de cultivos incipientes de sustancias prohibidas o que pretendan sancionar la interpretación, o el favorecimiento del comercio ilegal de drogas o supuestos de elaboración abortada de drogas tóxicas, sustancias psicotropicas o estupefacientes, además de aquellos casos en los que el objeto de enjuiciamiento sea la fabricación intencional y no culminada de los precursores a los que hace referencia el Artículo 371 y 372 del Código Penal.
Solo idea recurrirse, para fijar, la multa, en el DELITO DE TRÁFICO DE DROGAS, al criterio del beneficio obtenido, o que se pudieran obtener, en los casos indicados, o cuando existe, una imposibilidad procesal de ponderación del valor de la droga, conforme el Acuerdo de Pleno no jurisdiccional del Tribunal Supremo, de 24 de Mayo de 2017.
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