Bufete Jurídico Sanchon
Begona Martínez Sanchon
Sedes en Madrid y Bilbao
GRABACIONES ENTRE PARTICULARES
Sentencia del Tribunal Supremo, 1066/2009, de 4 de Noviembre.
En cuanto a la legitimidad de las grabaciones de conversaciones privadas entre dos personas, realizadas por una de ellas sin consentimiento ni conocimiento de la otra parte:
Cuando la persona grabada de alguna manera ha sido conducida, al encuentro utilizando argucias, con la premeditada pretensión de hacerle manifestar hechos que pudieran ser, utilizados en su contra, la espontaneidad y la buena fe, son requisitos condicionantes de su valoración.
Cuando se fuerza y provoca una conversación ya no es posible, situarse en el mismo plano. El interlocutor grabado, no se despoja de manera voluntaria y libre de sus manifestaciones, sino que en cierto modo se le arrancan o extraen, de modo torticero.
La prueba obtenida, con vulneración de un derecho fundamental, ha de ser excluida de la apreciación probatoria y es que la verdad real, no puede obtenerse a cualquier precio y este es, nuestro patrimonio jurídico, de los sistemas democráticos.
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Metro: Alonso Martinez.