Bufete Jurídico Sanchon
Begona Martínez Sanchon
Sedes en Madrid y Bilbao
REALIZACIÓN DEL GASTO SIN CONSENTIMIENTO PREVIO DE CONTRARIO.
Algunos tribunales, han rechazado el pago del gasto extraordinario, razonando que como no había previa conformidad ni se había acudido a la autoridad judicial, para que esta manifestase, la necesidad o no de tal gasto, y el mismo se había decidido de forma unilateral, debía el progenitor que había tomado esa decisión hacer frente a dicho gasto. No se puede “ castigar” de esta manera, al progenitor custodio, pues no se ha cuestionado, ni la necesidad, conveniencia, o naturaleza del gasto, solo se toma en cuenta, para su rechazo, la falta de acuerdo previo. Auto 137/2011, de la AP deValencia, Seccion 10, de 13 de Abril de 2011.
Sentencia 53/2012, de la AP de Barcelona, Seccion 12 de 26 de Enero de 2012. No se requiere, el consentimiento, pero si la comunicación al otro progenitor.
Auto 53/2011, de la AP de San Sebastián, Seccion. 2, de 27 de Mayo de 2011, que señala: Que no constituye, presupuesto necesario para ser considerado gasto extraordinario, que exista acuerdo previo entre los progenitores.
Las resoluciones de medidas paternofiliales, deben contemplar, protocolos de realización de gastos extraordinarios.
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