Bufete Jurídico Sanchon
Begona Martínez Sanchon
AGRESIONES SEXUALES EN EL ÁMBITO DEL MATRIMONIO O RELACION DE PAREJA.
Sentencia del Tribunal Supremo de 21 de Mayo de 2019.
1. No puede exigirse a la victima “ un acto heroico de oposición férrea”, cuando esta pueda poner en peligro su integridad física.
2. No puede admitirse, que la relación de pareja, otorgue a una persona el derecho a tener con la otra relaciones sexuales. El vínculo matrimonial, o la relación de pareja, no otorga, ningún derecho, sobre la sexualidad del otro miembro de la pareja. No puede admitirse la existencia de un débito conyugal, como obligación de la mujer y derecho del hombre. El matrimonio no supone, sumisión de un cónyuge al otro. Por consiguiente, si se ejerce, violencia o intimidación, para doblegar, la voluntad, de la mujer, deber apreciarse, el delito, pudiéndose aplicar, la agravante de parentesco e incluso la de género, si concurren, las circunstancias señaladas en las Sentencias del Tribunal Supremo 420/18, de 25 de Septiembre, 565/18 de 19 de Noviembre, 99/2019, de 26 de Febrero.
La violencia propia del delito de agresión sexual, debe ser interpretada como acometimiento, coacción o imposición material, para doblegar la voluntad de la victima.
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Metro: Alonso Martinez.