Bufete Jurídico Sanchon
Begoña Martinez Sanchon
Sedes en Madrid y Bilbao
COMUNIDAD GANANCIAL
AP de Murcia. Sección cuarta. Sentencia de 17 de Enero de 2019.
No existe prueba alguna de que fuera realizada la obra, a costa de la comunidad ganancial. La presunción iris tantrum del Artículo 359 del Código Civil, exige, que quien sostenga lo contrario acredite, que la obra se realizó, a costa de recursos, de los cónyuges que tuvieran naturaleza ganancial.
Ninguna prueba, se ha practicado al respecto, por lo que no se ha destruido, la presunción de que la obra se realizó, a costa del propietario.
“. Todas las obras, siembras y plantaciones se presumen hechas por el propietario, y a su costa, mientras no se pruebe, lo contrario”. Artículo 359 del Código Civil.
Quien sostenga lo contrario debe proponer y practicar, prueba, sobre tal extremo y en el asunto que trae causa, no se ha propuesto prueba, para acreditar que la obra se realizó a costa de recursos de los conyuges, que tuvieran naturaleza ganancial. El tema se encuadra en la cuestión del IURA NOVIT CURIA.
El juzgador puede aplicar, normas distintas, e incluso no invocadas por los litigantes, a los hechos establecidos por los mismos, siempre que con ello, no se altere, la causa de pedir. Artículo 218.1, párrafo Segundo de la Ley de a Enjuiciamiento Civil.
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Metro: Alonso Martinez.