Bufete Jurídico Sanchon
Begoña Martinez Sanchon
Sedes en Madrid y Bilbao
Abuso de derecho en sede de ejecucion.
Es, excepcional y requiere, una actividad probatoria por parte del que la alega.
Audiencia Provincial de Barcelona. Seccion décimo Segunda. Auto de 28 de Enero de 2019.
Existe, numerosa doctrina, que acoge, las pretensiones de inexigilidad de las obligaciones alimenticias derivadas de procesos de familia cuando quien ejecuta, obra con notorio abuso de derecho.
Se da esta circunstancia cuando se procede a ejecutar, una apariencia de derecho derivada de una resolución judicial, ya obsoleta en esta materia, para exigir una obligación ya o exigible, por la desaparicion del requisito de necesidad en los hijos.
Si fuera cierta la causa por la que alega, el abuso de derecho, hubiera tenido que interponer, un proceso de modificación de medidas, con solicitud de medidas provisionales, con carácter urgente y efectos retroactivos, tal como prevé el Articulo 775.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en cuyo caso podrían haberse adoptado las medidas procedentes, y hubiera tenido legitimidad para solicitar, la retroacción de las medidas, de la entendía definitiva al momento en el que hubiera intentado la solución extrajudicial.
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