Bufete Jurídico Sanchon
Begoña Martínez Sanchon
Sedes en Madrid y Bilbao
EJECUCIÓN DE SENTENCIAS
AP de Cordoba. Sección Primera. Auto de 8 de Enero de 2019.
La voluntad del menor de no cumplir, el régimen de visitas, no constituye, un motivo de Oposición a la Ejecución.
No puede confundirse el interés del menor con la voluntad del menor. Este tiene derecho a que su interés se convierta, en parte angular, de las decisiones judiciales, pero no que su voluntad sea decisiva respecto de ellas.
El interés del menor debe ponderarse en la fase declarativa, del proceso en la instancia, y posteriormente en los correspondientes recursos. En la fase de ejecución el interés del menor, debe ser también, contemplado, cuando el cumplimiento de la resolución suponga, un patente perjuicio para el interés del menor, – cambio de circunstancias, error manifiesto, con riesgo para aquel- podría ceder la ejecución de la resolución como manifestación del derecho a la tutela judicial efectiva, y del principio de seguridad jurídica en favor de otras soluciones, que garanticen la protección del interés del menor.
En el asunto que trae causa, el ejecutado no alega la infracción de los motivos de oposición, previstos en el Artículo 556 de la LEC, no ha puesto de manifiesto circunstancias excepcionales, que permitirían la adopción de otras soluciones distintas a la ejecución de Sentencia.
No puede confundirse, el interés del menor, con la voluntad del menor.
Deje, por favor, sus datos y asunto a tratar, en el correo electrónico: bufetejuridicosanchon@gmail.com, con carácter previo a la cita, en despacho profesional.
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