Bufete Jurídico Sanchon
Begona Martínez Sanchon
Sedes en Madrid y Bilbao.
GUARDA Y CUSTODIA
Sentencia de 5 de Abril de 2919. AP MADRID. Seccion 22.
El menor, no ha ofrecido unos motivos serios, para preferir, el cambio de custodia, debiendo primar, la no separación de hermanos, por lo que debe mantenerse la custodia materna, que se acordó, hace aproximadamente dos años. El interés del menor, no tiene que coincidir, con su voluntad.
No existen, cambios esenciales, y no se prueba, conforme a las exigencias del Artículo 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, de forma cabal y rigurosa que las circunstancias personales y familiares, que determinaron en el interés preferente del menor, la custodia materna de los tres hijos, se hubieran modificado sin perjuicio de las incidencias, en el entorno convivencial materno derivadas del desarrollo y evolución del hijo adolescente.
Existe, un control de la actividad escolar, lo que crea entre madre e hijo, las controversias y choques propios e inherentes a esa intervención materna, en la vigilancia de la evolución académica del hijo y que puede justificar, su preferencia de residir, junto al progenitor paterno, cuyo relato carece, de refrendo probatorio cabal y riguroso, por cuanto el propio menor, no manifiesta un rechazo frontal, al centro escolar al que acude.
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