Bufete Jurídico Sanchon
Begona Martinez Sanchon
Sedes en Madrid y Bilbao
GASTO UNIVERSITARIO
AP de Barcelona. Seccion Décimo Segunda. Auto de 11 de Abril de 2019.
El coste de la formación que conforme a la Sentencia debe pagarse, con la pensión que recibe la madre, es, la formación de la hija pequeña, pero no así la escuela universitaria privada de la hija mayor, que supera en el doble los gastos de formación, que hasta ese momento se cubrían, con la pensión cuando aquella aún vivía, con la madre, por lo que el gasto universitario, debe considerarse extraordinario, debiendo abonarlos por mitad ambos progenitores.
Fue la demandada de ejecución, quien introdujo la posibilidad de deber únicamente una parte, el asunto ya se planteó en el proceso de ejecución y no debe remitirse a las partes el incidente previo de determinación de gasto extraordinario, previsto en el Artículo 776.4 dela LECc, puesto que la cuestión ya ha sido tratada y el gasto de la Universidad privada es, un gasto extraordinario, que debe sufragarse por ambos progenitores por mitad, por lo que procede seguir adelante con la ejecución.
Deje, por favor, sus datos y asunto a tratar, en el correo electrónico: bufetejuridicosanchon@gmail.com, con carácter previo, a la cita en despacho profesional.
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