Bufete Jurídico Sanchon
Begoña Martínez Sanchon

PRUEBA OBTENIDA POR PARTICULARES. LÍMITES.
La prueba tecnológica que vulnere los derechos fundamentales, recogidos en el Artículo 18 de la Constitución Española, valdrá si la consiente su titular, la autoriza, un juez o se consigue en circunstancias de flagrancia delictiva, cuando acudir al juez haría que la prueba desapareciera.
Para que los particulares puedan obtener, prueba lícita, es, exigible:
1. Principio de legalidad: supuestos en que opere consentimiento del titular o flagrancia delictiva.
2. Preexistencia de indicios razonables y de buena fe: actuación del particular regida por la buena fe, que descarta móviles espurios, o la acusación de delitos, siempre que analizados con posterioridad, pero sobre la situación ex ante, evidenciasen indicios razonables, que justificasen la actuación.
3. Neutralidad en su ejecución. Realizando la injerencia a presencia de tercero neutral, pe: Notario, companero de trabajo, y del afectado, nunca de manera subrepticia.
4. Principio de proporcionalidad. Si existieran métodos alternativos que no supongan la intrusión en derechos ajenos, debe exigirse el uso de métodos optativos menos intrusivos.
Deje, por favor, sus datos y asunto a tratar, en bufetejuridicosanchon@gmail.com, con carácter previo a la cita en despacho profesional.
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Metro: Alonso Martinez.