Bufete Juridico Sanchon
Begoña Martínez Sanchon

MEDIDAS PATERNO FILIALES. FILIACIÓN NO DETERMINADA
AP de Barcelona. Seccion Décimo Segunda. Sentencia de 29 de Abril de 2014.
No pueden acordarse medidas paternofiliales cuando no está determinada legalmente la filiación aunque el demandado no haya cuestionado su paternidad. Se decreta nulidad de actuaciones con retracción de lo actuado a la fecha de la Audiencia Previa, a fin de que se conceda a las partes un plazo para interponer la demanda de reclamación de paternidad o aporten certificado de reconocimiento de paternidad. No obstante, se mantiene la vigencia temporal, de las medidas provisionales adoptadas. El criterio de la posesion de estado es, una presunción legal ex artículo 386 LEC, que opera con plena eficacia cuando no consta la inscripción del nacimiento o cuando se ha de enjuiciar la reclamación o impugnación de una paternidad pero carece de efecto alguno frente a una inscripción registral.
En aplicación de la regla cuarta del Artículo 9 del Código Civil, la filiación rige, por la ley personal del hijo y en ausencia de determinación por la de la residencia habitual.
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