Bufete Juridico Sanchon
Begoña Martínez Sanchon

PATRIA POTESTAD
Tribunal Supremo. Sala Primera. Auto de 28 de Febrero de 2018.
El cumplimiento inadecuado y sin justificación por parte del padre del régimen de visitas, que se desarrolla a través del Punto de Encuentro Familiar, y la gravedad de haber utilizado el nombre y fotografía del menor en la web, para nombrar e identificar una página creada por el, con contenido claramente obsceno y pornografico, aunque no consta que el progenitor paterno lo hiciera de forma deliberada para perjudicar al menor, son causas que llevan a atribuir, el ejercicio de la patria potestad exclusivo a la progenitora materna.
No se admite el recurso de casación al no oponerse la decisión con la jurisprudencia del Tribunal Supremo.
El Tribunal Supremo se ha pronunciado sobre el derecho a la propia imagen de los menores, mediante Sentencia, de fecha 30 de junio de 2015, dictada por la Sala Primera del Tribunal Supremo, en cuyo Fundamento de Derecho Segundo señala:
«La imagen, como el honor y la intimidad, constituye hoy un derecho fundamental de la persona consagrado en el artículo 18.1 de la Constitución.
Deje, por favor, sus datos y asunto a tratar, en el correo electrónico: bufetejuridicosanchon@gmail.com, con carácter previo a su cita en despacho profesional.
C/ Mejia Lequerica, 3. Tercero derecha. 28004 – Madrid.
Metro: Alonso Martínez.