Bufete Juridico Sanchon
Begoña Martinez Sanchon
Sedes en Madrid y Bilbao.

PATRIA POTESTAD
AP A Coruña. Sección 6 *. Auto de 1 de Febrero de 2016.
Se atribuye, a la madre la facultad de decidir, la escolarización del menor en educación infantil, eligiendo el centro educativo más adecuado a sus intereses. Si el menor acude, a una guardería desde que contaba con un año de edad no se advierte la lógica de que en el tramo educativo posterior, de tres a seis años, abandone esta formación con niños de su edad, y orientada por profesionales para volver a ser en el ámbito familiar, donde radique exclusivamente, su educación.
Es, la madre, quien tiene la custodia por decisión judicial y por ello la medida pretendida es, conveniente para propiciar la conciliación de su actividad laboral con el cuidado del menor, siendo rechazable que se pretenda negar, al menor esta educación preescolar, para sustentar, sus tesis propias sobre la custodia, ante la supuesta mayor disponibilidad del recurrente para atender, al menor.
Deje, por favor, sus datos y asunto a tratar, en el correo electrónico: bufetejuridicosanchon@gmail.com, con carácter previo a su cita en despacho profesional.
C/ Mejia Lequerica, 3. Tercero derecha. 28004 – Madrid.
Metro: Alonso Martinez.
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