Bufete Juridico Sanchon
Begoña Martinez Sanchon
Sedes en Madrid y Bilbao.

ATRIBUCIÓN DEL USO.
AP Sevilla. Sección 2*. Sentencia de 24 de Febrero de 2015.
Que el hijo mayor de edad que convive en el domicilio familiar también sea padre no afecta para nada a la decisión de atribución del uso que se ha concedido por tres años s la madre. Transcurrido dicho plazo la vivienda quedará, des afectada y se regirá por las normas de la copropiedad.
La Sentencia del TS de 5 de Septiembre de 2011, establece que la atribución del uso de la vivienda, en el caso de existir hijos mayores de edad, ha de hacerse a tenor del párrafo 3*, del Artículo 96 cc que permite, adjudicarlo por el tiempo que prudencialmente se fije a favor del cónyuge, cuando las circunstancias lo hiciesen aconsejable, y su interés fuera el más necesitado de protección y así en la STS de 11 de Noviembre de 2013, aplicando esa doctrina, razona que: la mayoría de edad alcanzada por los hijos a quienes se atribuyó el uso, deja en situación de igualdad a marido y mujer, ante ese derecho, enfrentándose uno y otro, a una nueva situación que tiene en cuenta, el interés superior protección, que a partir de entonces justifiquen y por un tiempo determinado.
Asimismo, Art. 96 Cc
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