Bufete Jurídico Sanchon
Begona Martinez Sanchon
Sedes en Madrid y Bilbao

HONOR, INTIMIDAD Y PROPIA IMAGEN.
Sentencia del Tribunal Supremo de 30 de Marzo de 2017. Sala Primera
Tratándose de menores, la protección de su imagen tiene, una consideración legal especialmente protectora.
La LO 1/1996, de 15 de Enero de protección jurídica del menor, señala, en su Art. 4, que los menores tienen, derecho al honor, intimidad e imagen y se considera, intromisión ilegítima, cualquier utilización de su imagen o su nombre en los medios de comunicación, que pueda implicar, menoscabo de su honra o reputación o que sea contrario a sus intereses, incluso si consta el consentimiento del menor o de sus representantes legales.
Ese derecho no ha sido vulnerado puesto que existe, causa de exclusión legal del Art. 8.2 que comprende la accesoriedad, dado que la imagen no es, elemento principal, porque no es, necesaria la presencia, no tiene especial relación con el objeto de la captación o proyección.
La imagen de varias alumnas enriquece, el contenido de la información que el periódico dirige a la opinión pública, sobre la situación en la enseñanza en Cantabria, y lo que no es, posible es que se censure la imagen cuando es reproducida de manera neutral o inocua en el periódico sin desmerecer, o vulnerar el interés superior de la menor, como la sentencia deja constancia tras valorar la prueba practicada.
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