Bufete Jurídico Sanchon
Begoña Martinez Sanchon
Sedes en Madrid y Bilbao

AGRESION EN PAREJA EN CASOS DE RIÑA MUTUA. CONDENA POR LOS ARTS. 153.1 y 153.2 CP. ACUERDO DE PLENO DEL TRIBUNAL SUPREMO DE 20 de Diciembre 2018. N. 677/2018.
Sentencia del Tribunal Supremo 677/2018, de 20 de Diciembre.
Recuerdan las SSTS 892/2016, 25 de noviembre, 421/2016, 18 de mayo, 22/2016, 27 de enero, 146/2014, 14 de febrero, 122/2014, 24 de febrero, 1014/2013, 12 de diciembre, 517/2013, 17 de junio, 400/2013, 16 de mayo, etc. (con cita de la STC núm. 88/2013, de 11 de abril, entre otras), que la doctrina jurisprudencial del TEDH permite la revisión de sentencias absolutorias cuando el Tribunal Supremo actúa dentro de los márgenes de la infracción de ley, revisando cuestiones puramente jurídicas. Es decir, cuando esta Sala se limita a corregir errores de subsunción y a fijar criterios interpretativos uniformes para garantizar la seguridad jurídica, la predictibilidad de las resoluciones judiciales, la igualdad de los ciudadanos ante la ley penal, y la unidad del ordenamiento penal y procesal penal, sin alterar ningún presupuesto fáctico.
El factum solo deberá reflejar un golpe, sin causar lesión para integrar la tipicidad y llevar a cabo el proceso de subsuncion sin más aditamentos probatorios.
In exigencia del ánimo de dominación o machismo en la prueba a practicar. Artículo 153.1y 2 del Código Penal, no incluyen, ni exigen, entre sus elementos una prueba del ánimo de dominar, o de machismo del hombre hacia la mujer sino el comportamiento objetivo de la agresión.
Deje, por favor, sus datos y asunto a tratar en el correo electrónico: bufetejuridicosanchon@gmail.com, con carácter previo a su cita, en despacho profesional.
C/ Mejia Lequerica, 3. Tercero derecha. 28004. Madrid.
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