Bufete Jurídico Sanchon
Begoña Martinez Sanchon
Sedes en Madrid y Bilbao

Sentencia del Tribunal Supremo 70/2020, de 24 de Febrero
Ponente: Excmo. Sr. D. Manuel Marchena Gómez
INTERPRETACIÓN DE LOS ELEMENTOS DEL DELITO DE SEXTING DEL ARTÍCULO 197.7 CP. DIVULGACIÓN DE IMÁGENES OBTENIDAS CON LA ANUENCIA DE LA VÍCTIMA.
El objeto material de este delito, se proyecta sobre toda manifestación de la intimidad que quiera resguardarse frente a aquellos terceros que no están incluidos en el espacio de legitimidad que otorga la anuencia de la víctima.
Quien remite a una persona en la que confía una foto expresiva de su propia intimidad no está renunciando anticipadamente a ésta. Tampoco está sacrificando de forma irremediable su privacidad. Su gesto de confiada entrega y selectiva exposición a una persona cuya lealtad no cuestiona, no merece el castigo de la exposición al fisgoneo colectivo .
Lo verdaderamente determinante es que el desnudo es expresión inequívoca de la intimidad personal. El que su exhibición pueda ser consentida en determinados contextos no es obstáculo para reivindicar su exclusión frente a terceros no incluidos en el compartido ámbito de la privacidad.
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