Bufete Juridico Sanchon
Begoña Martínez Sanchon
Sedes en Madrid y Bilbao

AP Salamanca. Sección 1*. Sentencia de 20 de Enero de 2020.
Ponente: IIlmo. Se. D. FERNANDO Carbajo Cascon.
SOCIEDAD DE GANANCIALES
La vivienda pertenece, en su integridad a la Sociedad de Gananciales, al no ser de aplicación lo establecido en el Artículo 1354 del Código Civil, puesto que la circunstancia de que uno de los cónyuges abonase en solitario las cuotas de la hipoteca desde la separación no convierte a la vivienda, en un pro indiviso, sin perjuicio del derecho de reintegro que le corresponda.
La vivienda tiene carácter ganancial y debe incluirse su valor al 100 por 100 en el activo del inventario con vistas a la liquidación de la sociedad de gananciales formando parte del pasivo, el derecho de crédito, que ostenta el demandado frente a la sociedad de gananciales respecto del valor actualizado de las cantidades satisfechas en concepto de amortización de cuotas hipotecarias desde la fecha de la separación judicial hasta la completa amortización del préstamo.
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