Bufete Jurídico Sanchon
Begoña Martinez Sanchon
Sedes en Madrid y Bilbao

CUSTODIA COMPARTIDA.
AP de Madrid. Seccion 22* Sentencia de 24 de Enero de 2020.
Ponente: Ilma. Sra. Dona. Rosario Hernandez Hernandez.
La custodia compartida no ampara suficientemente el interés superior del menor cuando las deficiencias de relación Inter progenitores trascienden negativamente al hijo, involucrado por ambos en el conflicto si bien en mayor medida por el padre que le ha utilizado de mensajero. Que da acreditada la imagen negativa que tiene el padre de la progenitora como madre, que transmite al niño.
Es, precisamente esa repercusión negativa en el menor de la pésima relación entre los padres la que impide el éxito de la pretensión, máxime cuando Antonio no demanda la opción de custodia compartida e incluso resulta que tras el dictado del Auto de medidas provisionales ha mejorado su estabilidad en todo orden y su equilibrio emocional siendo indiferente por completo que ahora disponga el padre de apoyo de su actual pareja o de familia extensa.
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